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El objetivo de naviio es darles a los transportistas un sistema que les ayude a cumplir con todas las reglas del SAT de la manera mas fácil y sencilla.

Recuerda que esta nueva disposición aplica para todos los contribuyentes que transportan mercancía en territorio nacional aun y cuando las mercancías que transporten sean propias.

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Preguntas frecuentes

El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado o de Ingreso para acreditar la posesión de las mercancías,brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

navi.io es un sistema en la nube para que transportistas, intermediarios y agentes de carga puedan hacer sus complementos cartas porte, facturación y complementos de pago de manera fácil y rápida.

Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Si, naviio esta diseñado para facilitar la generación de los complementos carta porte para todos los contribuyentes involucrados en el transporte de mercancías.

Si, naviio esta diseñado para facilitar la generación de los complementos carta porte para todos los contribuyentes involucrados en el transporte de mercancías.

Si, como Intermediaro o agente de transporte esta obligado a emitir un CFDI de Traslado con el complemento carta porte para cada traslado. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente: a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF. Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.

Sí, se debe emitir. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.